Covid19 - Moratoria de pago de rentas
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1. Compromiso con las familias inquilinas
Desde Haya Real Estate, como una de las gestoras de alquiler líder del mercado, queremos estar al lado de nuestros inquilinos que se han visto afectados por el reciente estado de alarma. Por ello, hemos preparado esta breve guía para que conozcas si puedes solicitar la moratoria en el pago de las mensualidades tu renta, ya sea de vivienda habitual o de un inmueble con uso distinto del de vivienda, tal y como se recoge en el Real Decreto - Ley 11/2020, de 30 de Marzo de 2020, y en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de 2020.
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2. ¿Quién puede acogerse a estas medidas?
En el caso de que el arrendamiento sea de vivienda habitual, los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:
a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
Para autónomos con arrendamientos para uso distinto del de vivienda, cuando se trata de un inmueble afecto a la actividad económica que desarrolla, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Y para pymes con arrendamientos para uso distinto del de vivienda, cuando se trata de un inmueble afecto a la actividad económica que desarrolla, se requerirá que:
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
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3. ¿Qué documentación necesitas para solicitar la moratoria del pago de tu renta?
En el caso de que el arrendamiento sea de vivienda habitual, los interesados necesitarán aportar:
- En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Número de personas que habitan en la vivienda habitual (según el caso): libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda (con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores), o la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Para pymes o autónomos con arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se tendrá que acreditar:
- La reducción de actividad, inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
- La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
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4. ¿Quieres realizar tu solicitud de moratoria online?
Desde Haya Real Estate velamos por la seguridad de nuestros clientes; por ello, ponemos a tu disposición un formulario online para que puedas iniciar con nosotros los trámites necesarios para solicitar la moratoria en el pago de las mensualidades de tu renta. Únicamente tienes que pinchar aquí y rellenar todos los campos que te solicitamos en el formulario.
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5. Conoce las ayudas que puedes solicitar y dónde hacerlo
El Real Decreto - Ley 11/2020, de 30 de Marzo de 2020, contempla dos líneas de ayudas destinadas a arrendatarios de vivienda habitual que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19:
- Por un lado, puedes acceder a la línea de avales para la cobertura, por cuenta del Estado, de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, y que deberás tramitar a través de tu entidad financiera.En este caso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), ha desarrollado una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la mencionada situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4 y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
Estas ayudas, en caso de que las obtengas, deberán dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda (el pago de las mismas se hará directamente al arrendador) y podrán cubrir un importe máximo de 6 mensualidades. Además, se trata de ayudas compatibles con las del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que detallamos a continuación, y que se tramitan con la respectiva comunidad autónoma .
Puedes solicitar estas ayudas directamente en tu entidad financiera, desde el 1 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2020.
Para conocer más detalles sobre los requisitos que debes cumplir, te invitamos a consultar la Orden Ministerial en la que te explican estos criterios.
- También puedes solicitar las ayudas aprobadas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, que se han incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La cuantía aprobada para estas ayudas contempla hasta un importe máximo de 900 euros/mes y el 100% de la renta arrendaticia, y hasta un plazo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. Encontrarás toda la información pinchando aquí, y recuerda que debes tramitarlas directamente con tu comunidad autónoma.