RESUELVE TUS DUDAS

Contacta con nosotros a través de nuestro chat

¿Tienes alguna duda? Aquí podrás encontrar respuestas a las preguntas más habituales.

1.- Localiza el inmueble que te interese en nuestra web (también puedes encontrar nuestros inmuebles en distintos portales inmobiliarios y/o señalizados sobre el terreno).

2.- Rellena el formulario de contacto que encontrarás a la derecha de la ficha del inmueble y un asesor comercial contactará contigo para ampliar información y agendar una visita

No olvides validar tu solicitud a través del sms/email que te enviaremos. A partir de tu validación, el comercial tiene 72 horas hábiles para contactarte.

3.- Visita el inmueble y conoce personalmente su estado y características. Aprovecha para aclarar todas tus dudas con el comercial.

4.- Envíanos tu mejor oferta a través de tu asesor comercial. Una vez registrada, te enviaremos un email para que confirmes tus datos e importe ofertado. Analizaremos tu oferta y trataremos de darte una respuesta lo antes posible. Tu asesor comercial te informará si la operación ha sido validada o no.

HRE gestiona inmuebles de diferentes carteras por lo que en función del inmueble por el que te intereses puedes encontrar diferencias en el proceso comercial de venta. Consulta a tu asesor comercial.

5.- Si tu oferta es aprobada por la Propiedad, iniciaremos el procedimiento de reserva y analizaremos tus necesidades de financiación.

El proceso de reserva puede variar en función del tipo de inmueble y Sociedad propietaria. Consulta a tu comercial.

6.- Una vez reservado el inmueble, recopilaremos la documentación necesaria para la compraventa. Te acompañaremos durante todo el proceso a través de nuestra aplicación a la cual accederás cuando te enviemos el li.

7. Cuanto tengamos todo listo, acordaremos contigo una fecha en Notaría para la firma de Escritura Pública de Compraventa. Te entregaremos tus llaves, ¡y ya podrás disfrutar de tu nueva casa!

El plazo máximo de respuesta de nuestros agentes comerciales es de 3 días hábiles a partir de la validación de la solicitud.

En el caso de que hayas solicitado información a través de nuestra página web u otro portal, debes asegurarte de que has validado tu solicitud a través del SMS/email que te hemos enviado, siendo esta validación requisito indispensable para que uno de nuestros comerciales te contacte.

Por favor, revisa tu correo electrónico (bandeja de entrada y/o carpeta SPAM/No deseados) ya que cada 24 horas te enviamos un recordatorio para que valides tu solicitud.

Si no has recibido ningún email/SMS, por favor, vuelve a solicitar de nuevo información a través del formulario del inmueble en el que estás interesado


Cuando hagas tu oferta, será necesario que la valides en un plazo máximo de 72 horas. Esta validación te llegará a la dirección de correo electrónico que nos facilitaste al hacer la oferta, y se compone de dos partes:

  1. Confírmanos si el importe presentado es correcto
  2. Adjunta tu DNI por ambas caras. IMPORTANTE: las dos caras del DNI tienen que ir en una misma página, en formato JPG o PDF.

Una vez valides tu oferta, nuestro Equipo Comercial la tramitará en un máximo de 7 días. En cuanto tengamos el resultado de tu oferta, te enviaremos un email y, en caso de ser aprobada, nos pondremos en contacto contigo para continuar con el proceso.

Nuestra página web contiene una amplia oferta de inmuebles ubicados en todo el territorio nacional disponibles para la venta o alquiler. Cada día nuestro stock puede variar, ya que continuamente incorporamos nuevos inmuebles y otros son despublicados al ser reservados o vendidos.

Es requisito indispensable que el inmueble se encuentre publicado en nuestra web para poder visitar y/o ofertar por él.

Para que no se te escape ninguna novedad, te recomendamos que inicies sesión en nuestra página web y te crees tus propias alertas (corazones sobre las fotos de nuestros inmuebles) para estar informado de todas las actualizaciones (cambios de precio, nuevos inmuebles ajustados a tus requisitos, etc.).

Si necesitas ayuda, puedes contactarnos a través de nuestro chat - asistente virtual que aparece en el lado derecho del pie de esta página, y estaremos encantados de ayudarte.


IVA (Para activos de obra nueva/primera ocupación):

  • Viviendas con Protección Pública (VPP) y Vivienda libre: 10% del importe escriturado.
  • Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO RE): 4% del importe escriturado.
  • Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública: 4% del importe escriturado.

ITP:

En caso de los activos que sean de segunda mano, el tipo de impuesto es Impuesto Transmisiones Patrimoniales (porcentaje dependiendo de la Comunidad autónoma donde esté ubicado el inmueble).

Solares:

  • Si se trata de un suelo urbano el impuesto es IVA al 21% (inversión sujeto pasivo).
  • Si por el contrario el destino es rústico, aplica el ITP (porcentaje dependiendo Comunidad).


  • Debe cumplir con una tasa de esfuerzo que no supere el 40%, es decir, RENTA + GASTOS no deben superar el 40% de los ingresos del núcleo familiar (titulares del contrato).
  • Sin garantías adicionales: tan sólo se solicita 1 mes de fianza legal.
  • No se solicita depósito y la propiedad contratará un seguro de impago de rentas.
  • Sin comisiones de agencia de ningún tipo.
  • Contratos de larga duración. El contrato tendrá una duración de 7 años, lo que garantiza la posibilidad de permanecer en la vivienda durante ese tiempo, siempre que se cumplan las condiciones del contrato.

Documentación necesaria a presentar:

  • Empleados por cuenta ajena (asalariados)
  • 3 últimas nóminas o certificado salarial
  • Contrato de trabajo (en caso de tener una antigüedad inferior a 1 año o tratarse de
  • Contratos temporales es necesario aportar adicionalmente certificado de vida laboral)
  • IRPF del último ejercicio (o negativa)

Empleados por cuenta propia (autónomos):

  • IRPF del último ejercicio
  • Certificados que demuestren estar al día con pagos de la Seguridad Social y obligaciones fiscales, o prueba de trabajo por cuenta propia superior a meses, incluido el documento de historial laboral.
  • Según el tipo de declaración de IVA, declaración del IVA del último trimestre o última declaración anual de IVA.

Pensionistas

  • Certificado de pensiones emitido por la Seguridad Social

Prejubilados

  • 3 últimas nóminas
  • Acuerdo de prejubilación

Es el resultado de dividir la renta mensual de alquiler de la vivienda entre la suma de ingresos mensuales del núcleo familiar.

El coste del alta de los suministros corre a cargo del inquilino, se le facilitará toda la documentación necesaria para que pueda gestionar las altas (luz, agua, gas…).

Para conseguir el CUPS, te recomendamos que sigas estos pasos:

  • Ponte en contacto con la empresa distribuidora de ELECTRICIDAD de tu zona.
  • Indica la dirección de la vivienda y tus datos personales, y ellos te facilitarán el número CUPS.
  • Si la empresa distribuidora de electricidad de la zona no localiza tu CUPS, puede ser debido a que la dirección de la vivienda haya sufrido alguna actualización y que la distribuidora no lo haya contemplado todavía. Lo mejor en estos casos, será solicitar acceso al cuarto de contadores al presidente de la comunidad o al administrador del edificio. Haz una fotografía de cualquier contador que esté instalado y facilita a la empresa distribuidora el número de referencia y modelo, para que te puedan así indicar la dirección de suministro del edificio y de tu vivienda. Otra opción es que el presidente de la comunidad o el administrador te faciliten una factura con la que está contratada la luz en las zonas comunes. En la propia factura se encuentra la dirección de suministro del edificio, que será de gran ayuda a los operadores de la empresa distribuidora para localizar tu CUPS.

El inquilino pagará la parte proporcional de los gastos en función de la bonificación recibida y de los gastos que repercuta la propiedad sobre el inmueble.

Por ejemplo, si los gastos de IBI son 100€/mes, la bonificación se aplicaría de la siguiente manera:

  • Año 1: bonificación del 100% (100€/mes) – durante el primer año de contrato el inquilino no pagará gastos.
  • Año 2: bonificación del 50% (50€/mes) – durante el segundo año de contrato el inquilino pagará el 50% de los gastos.
  • Año 3: bonificación del 0% – a partir del tercer año de contrato el inquilino pagará el 100% de los gastos.

El propietario de la vivienda pagará el seguro de rentas y posteriormente se le repercutirá al inquilino. Este importe irá incluido en la renta mensual de la vivienda, y aparecerá como un concepto a parte en la factura.

  • El seguro de impago lo paga el arrendador/ la propiedad.
  • Sólo se repercute en Cataluña

Algunos inmuebles disponen de una carencia de hasta 2 meses gratis de alquiler. La carencia se aplica desde la fecha de firma de contrato, únicamente sobre la renta del alquiler.

Los gastos asociados a la vivienda se abonarán desde el inicio del contrato (siempre y cuando no estén bonificados).

Las viviendas se entregan vacías para que puedas amueblarlo a tu gusto. La cocina se encuentra semi-equipada con muebles altos y bajos, vitrocerámica, horno y campana extractora. 

Con objeto de poder mejorar la atención personalizada, acabamos e implementar un chat como asistente virtual en nuestra web.

Accede desde el espacio que aparece en el lado derecho del pie de esta página, ¡estaremos encantados de atenderte!

También puedes registrarte en nuestra sección de "Atención al Cliente" y trasladarnos todas las posibles consultas en relación a inmuebles de tu interés.