Tapiado
El Inmueble se encuentra con el acceso tapiado.
El Inmueble se transmitirá; (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado; (ii) como un todo, inseparable; (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre; (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre el Inmueble; (v) con el acceso tapiado; (vi) al corriente de Gastos e Impuestos que por Ley corresponda al Vendedor; y (vii) sin dotación de servicios y suministros.
El Adquirente asumirá; (i) la situación física y estado de conservación; (ii) la situación urbanística; (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble; (iv) el coste que conlleve el destapiado del acceso al Inmueble y (v) la adecuación registral y catastral del Inmueble.
La Propiedad no responderá de/l; (i) estado de conservación; (ii) los vicios vistos y aparentes; (iii) la regularización registral o catastral; (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir; (v) responsabilidad alguna en la obtención de la licencia de habitabilidad para la habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega; y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.
El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble.
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